De acuerdo al artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Oaxaca es cualquier acción u omisión, que por razón de género, tenga como resultado un daño físico, psicológico, sexual, económico, patrimonial o la muerte, tanto en el ámbito privado como en el público.
Ahora bien, el artículo 1° de la Convención Sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), define a la violencia contra la mujer como cualquier acción o conducta basada en su género que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, a la mujer tanto en el ámbito público como privado.
De las anteriores definiciones podemos advertir que existen diversos tipos de violencia: psicológica, física, patrimonial, económica, sexual, obstétrica, cibernética, política, vicaria, institucional, política, simbólica e incluso cualquier otra que pueda ocasionar un menoscabo o dañar la dignidad e integridad o libertad de las mujeres.
La violencia contra las mujeres es un problema social y psíquico que comienza en la familia, pues son patrones que se aprenden o heredan de generación en generación y están encaminados a un abuso de poder o en mantener una dominación.
En nuestro Código Penal de Oaxaca no existe un tipo penal con el nombre de violencia de género sino que existen diversos tipos penales que castigan la violencia contra las mujeres, por ejemplo: desobediencia a un mandato, ejercicio ilícito de servicio público, abuso de autoridad, amenazas, lesiones, aborto forzado, secuestro, feminicidio, violencia familiar, alteraciones a la salud por razón de género, violencia política, esterilización forzada, procreación asistida e inseminación artificial sin consentimiento, violación a la intimidad sexual por mencionar algunos en donde la víctima es mujer y por tal motivo las penas pueden agravarse.
Así dada la importancia de vivir en un ambiente libre de violencia en el núcleo principal que es la familia y es dónde estadísticamente se da el mayor número de casos de violencia por ser mujer o niña; el artículo 404 del Código Penal de Oaxaca define a la Violencia familiar, como toda acción u omisión, dirigida a dominar, someter, controlar o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica, sexual, o contra los derechos reproductivos, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo activo tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad, afinidad, legal, concubinato, noviazgo, relaciones de convivencia o mantenga o haya mantenido una relación similar con la víctima.
Y por otra parte el artículo 404 bis del anterior ordenamiento define a los diversos tipos de violencia como física, psicoemocional, patrimonial, económica, sexual, contra los derechos reproductivos, considero que aún falta regular la violencia vicaria.
Oaxaca es uno de los estados en los que la violencia hacia las mujeres ha incrementado, la mayoría de las mujeres hemos sufrido algún tipo de violencia a lo largo de nuestras vidas; por tal razón es necesario difundir, visibilizar y generar políticas públicas para erradicar la violencia.
Mujer es importante identificar si sufres violencia, recuerda nadie tiene derecho a dañarte y “Donde hay amor, no hay violencia”.