El Pleno de la Corte concluyó que la reforma a las leyes locales invadía atribuciones del Senado de la República y además era contraria a la Constitución.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó las reformas a la Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca que buscaban prolongar el mandato de los actuales magistrados electorales en caso de que el Senado de la República no hubiese designado a sus sucesores.
Tras analizar dos impugnaciones presentadas por los partidos políticos Acción Nacional y Nueva Alianza, este último de carácter local, el Pleno de la Suprema Corte concluyó que dicha prórroga excedía de manera indebida el plazo previsto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) para la duración del encargo.
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Por lo anterior, los ministros de la Corte invalidaron el Decreto 677, por el que se adicionó el artículo 28 Bis de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca que estaba vigente desde el 2 de diciembre de 2022.
De acuerdo con la sentencia, dicho decreto provocaba una doble violación a la Constitución, ya que a través de la figura de la suplencia que se introdujo en la ley local, contrariaba el artículo 106 de la LGIPE en el que se señala de manera expresa que los magistrados electorales locales no pueden durar en el cargo más de 7 años.
La otra vertiente de inconstitucionalidad es que el Congreso de Oaxaca al modificar los plazos de duración de los magistrados electorales locales, invadió la esfera competencial del Senado de la República, al prorrogar las condiciones originales de un nombramiento que corresponde otorgar a los senadores.
Además, la Corte estableció que el decreto invalidado modificaba las condiciones de un nombramiento ya otorgado y ejercido por los titulares de una magistratura cuyo periodo concluyó, violando así el régimen de facultades concurrentes en materia electoral previsto en la Constitución.
Por todo lo anterior, la reforma aprobada por el Congreso de Oaxaca fue invalidada en su totalidad.