Durante los últimos tiempos, en México hemos presenciado un intenso debate sobre si los ministros de la Suprema Corte deberían ser elegidos democráticamente de forma directa. Los argumentos a favor de esta propuesta no son nuevos y se basan en dos ideas principales. Por un lado, se argumenta que el aparato judicial es costoso y existen dispendios excesivos, y por otro, se plantea una aparente contradicción democrática: ¿cómo puede un poder no elegido democráticamente (poder judicial) invalidar los actos de los poderes elegidos democráticamente (poder legislativo y ejecutivo)?
México es una democracia constitucional, lo que implica que los ciudadanos participan en la toma de decisiones públicas bajo las reglas establecidas en una Constitución. La Constitución contiene la voluntad del pueblo y los acuerdos fundamentales de una comunidad, incluyendo la forma y funciones del gobierno, los derechos fundamentales de las personas y las reglas para evitar una concentración excesiva de poder (división de poderes). La democracia le da respaldo popular a la Constitución y, a su vez, la Constitución legitima el uso de la coacción mediante límites al poder y el encauce institucional del poder popular a través en reglas aplicables para todos (principio de igualdad).
A lo largo de la historia, las formas de organización política han buscado evitar la concentración excesiva de poder debido al temor de que esto conduzca a violaciones de los derechos de las personas. La naturaleza humana nos ha enseñado que cuanto mayor es el poder, mayor es el riesgo de abusar de él y, por lo tanto, nuestros derechos corren peligro de ser vulnerados.
El constitucionalismo se refiere al conjunto de límites al poder (equilibrio de poderes) y formas de garantizar los derechos que diversas organizaciones políticas han establecido a lo largo de la historia para evitar que la concentración de poder lleve a violaciones de los derechos de las personas. Uno de los escritos clásicos sobre constitucionalismo es “El Federalista”, una serie de ensayos escritos por Alexander Hamilton, James Madison y John Jay en el contexto de los debates sobre la ratificación de la Constitución de los Estados Unidos, la cual sirvió posteriormente de inspiración y referencia para la creación de nuestra Constitución, especialmente en lo que respecta al sistema de división de poderes en ejecutivo, legislativo y judicial.
En particular, el ensayo titulado “El Federalista 78” se centra en el poder judicial y su necesaria independencia para el equilibrio de poderes y la protección de los derechos fundamentales. Sostiene que el poder judicial debe ser independiente de las influencias políticas y estar compuesto por jueces con capacidad para tomar decisiones basadas en la ley y la Constitución, sin estar afectados por las presiones políticas coyunturales ni por la influencia del poder ejecutivo o legislativo.
En dicho ensayo se aborda también el tema del control de constitucionalidad de los actos de autoridad, a través del cual el poder judicial tiene la responsabilidad de revisar las leyes y acciones del gobierno para garantizar su conformidad con la Constitución. Esto reafirma el principio de la supremacía de la Constitución y ratifica al poder judicial como su garante. Esto no significa que el Poder Judicial sea superior a los demás poderes, sino que la Constitución es superior a todos los poderes constituidos, incluyendo el poder legislativo y ejecutivo. Con ello se ratifica la supremacía de la voluntad del pueblo plasmada en la Constitución.
Si los jueces fueran elegidos por voto popular, se correría el riesgo de comprometer dicha independencia y politizar la justicia. Los jueces deben tomar decisiones basadas en la aplicación objetiva de la ley y no en consideraciones políticas o populares de coyuntura. La elección democrática podría dar lugar también a una influencia indebida de los partidos políticos, factores reales de poder e incluso el crimen organizado que cada vez se insmicuye de forma más profunda en nuestro sistema electoral.
Loas jueces podrían verse influenciados por la opinión pública y tentados a tomar decisiones que se ajusten a las preferencias populares coyunturales en lugar de defender la constitución, los derechos fundamentales y el pluralismo. Asimismo se podría generar un problema de representatividad. La función del poder judicial es interpretar y aplicar la ley de manera imparcial y objetiva, sin favorecer a ningún grupo o sector específico. Si los jueces son elegidos democráticamente, es posible que se inclinen hacia las preferencias de los electores y pierdan su carácter de guardianes imparciales de la Constitución.
La elección de los jueces también violaría uno de los pilares constitucionales, la división de poderes. Esto se debe a que los tres poderes surgirían del debate electoral, lo que eliminaría los límites y contrapesos entre ellos, especialmente cuando una opción mayoritaria controla la mayoría del espectro político. Como resultado, las funciones del poder judicial y su necesaria independencia respecto al poder ejecutivo y legislativo se verían afectadas de manera definitiva.
Es importante destacar que el sistema actual de designación de los ministros de la Suprema Corte en México ya cuenta con mecanismos para garantizar la transparencia y la participación ciudadana indirecta en el proceso. El Senado de la República tiene la responsabilidad de elegir a los ministros de las ternas presentadas por el Ejecutivo, lo que implica un filtro político y de representatividad democrática.
En conclusión, si bien es necesario realizar una reflexión profunda y reformas que se eviten dispendios excesivos y gastos suntuarios en el poder judicial, ello no justifica vulnerar la independencia judicial y trastocar con ello nuestro frágil sistema de división de poderes actual, que si bien tiene fallas, ha mostrado cierta resilencia ante la concentración excesiva del poder.